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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2973
DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN TIEMPO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2973
Si de autos consta, por una parte, una copia al carbón, con el sello del Juzgado de Distrito, de la que aparece que el quejoso presentó la demanda de garantías en determinada fecha, la cual, por haberse extraviado, fue repuesta con posterioridad, y por otra, una certificación del Juzgado de Distrito, en la que se hace constar que el escrito de demanda no fue presentado en la fecha que indica el quejoso, porque de haberlo sido, aparecería registrado en el libro respectivo, debe decirse que sin menoscabar la responsabilidad a que se contrae la certificación mencionada, bien pudo haberse registrado la demanda de garantías, en la fecha de la misma, así como pudo haberse extraviado ese escrito con sus copias; y ante el problema de la duda, no podría restársele credibilidad a la circunstancia de que la demanda de garantías fue presentada en la fecha que consta en la copia al carbón exhibida por el quejoso, porque se harían nugatorios sus derechos, en cuanto estima violadas garantías constitucionales en su perjuicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 5178/46. Rojas Carlos A. 20 de septiembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.