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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3021
TERCEROS PERJUDICADOS, QUIENES LO SON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3021
La circunstancia de que en la demanda de amparo solamente se haya citado como tercera perjudicada a una persona, no constituye obstáculo legal, para que, si del informe justificado rendido por la autoridad responsable, efectivamente aparece que, además de ella son contrapartes del agraviado, otras personas, debe tenerse a éstas como terceras perjudicadas.
Precedentes
Queja en amparo civil 355/46. Sánchez Adolfo. 21 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.