Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347861
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3021
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3021
Es ilegal la argumentación del Juez de Distrito, en el sentido de que no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud del recurrente, por no ser parte en el juicio de garantías, si precisamente la solicitud que formuló, es con el objeto de que se le reconozca su personalidad y se le tenga como parte.
Precedentes
Queja en amparo civil 355/46. Sánchez Adolfo. 21 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.