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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3023
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3023
Es procedente el recurso de queja contra las autoridades responsables, con relación a los juicios de amparo de la competencia de esta Suprema Corte, en única instancia, no solamente cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal, rehusen la admisión de fianzas y contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar ilegales o insuficientes, nieguen al quejoso su libertad caucional, sino en todos los demás casos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas y contrafianzas y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados; pero si la queja no se endereza en contra de alguna resolución pronunciada por la autoridad responsable en el juicio de amparo directo, no está comprendido en ninguno de los casos a que se contrae la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, por lo cual resulta improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 123/42. Ramírez de Carrillo Irene. 21 de Septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Ortiz y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.