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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3025
COPIAS PARA EL AMPARO, OBLIGACION DE EXPEDIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3025
El artículo 152, de la Ley de Amparo no puede hacerse nugatorio, por efecto de precepto legal alguno de las leyes locales, porque de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Federal, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de aquélla serán la Ley Suprema de toda la Unión, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
Precedentes
Queja en amparo civil 405/46. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna S.M.L. 21 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Ortiz y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.