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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3031
ALBACEA (POSESION POR EL CONYUGE SUPERSTITE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3031
Si la intervención que se señala como acto reclamado, deriva de la que debe tener el albacea en un juicio sucesorio, en la administración que lleve a cabo el cónyuge supérstite, con relación a los bienes sucesorios, tal intervención no puede impedirse, porque esto implicaría quebrantar o contravenir disposiciones de orden público, que tienden a proteger esos bienes sucesorios, por medio de esa intervención, por lo que no puede concederse la suspensión, pues de hacerlo, se violaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5509/46. Bravo Miguel G. 21 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.