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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3155
DOTACION DE EJIDOS, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL DEPARTAMENTO AGRARIO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3155
El Departamento Agrario no está facultado para dictar resoluciones dotatorias, pero sí lo está para ordenar que se lleven a total cumplimiento las resoluciones presidenciales, sólo parcialmente ejecutadas, a menos que en contra haya un expreso acuerdo del Ejecutivo de la Unión, que no sea reclamado por los campesinos beneficiados. Y aunque no se identifiquen entre sí la resolución presidencial y la orden dada después por el Departamento Agrario, como ésta no es sino una medida tendiente a llevar a cabo la resolución que se ejecutó sólo en parte, el amparo es improcedente contra ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4451/40. Uribe P. Abel. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.