Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347868
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3190
DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS, COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3190
Si la acreedora alimentaria no demostró haber cumplido con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, esto es, que no hubiera podido hacer efectivos los derechos que le conceden los artículos 165 y 166 del mismo código, debe estimarse injustificada la causal de divorcio que haga consistir en la falta de ministración de alimentos.
Precedentes
Amparo civil directo 4082/40. Hidalgo Icazbalceta Carmen. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.