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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3191
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3191
Si en el acta en que se hicieron constar las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte actora en un juicio de divorcio, no se asentaron las palabras o frases injuriosas que se dicen proferidas por el demandado, la autoridad responsable carecía de elementos para juzgar de ellas y poder considerar justificada tal causal de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 4082/40. Hidalgo Icazbalceta Carmen. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.