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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3190
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3190
Si los cónyuges acordaron vivir separados, mientras arreglaban las dificultades que entre ellos existían, debe estimarse que en virtud de ese convenio, la separación de hecho, existente entre ellos, no puede considerarse infundada ni dársele el carácter de abandono.
Precedentes
Amparo civil directo 4082/40. Hidalgo Icazbalceta Carmen. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.