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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3192
LIQUIDACION DE CUENTAS PARA EL REPARTO DE UTILIDADES, CELEBRADOS MEDIANTE CONTRATO, RECTIFICACION DE LA, EN CASO DE ERROR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3192
La liquidación de cuentas para el reparto de utilidades obtenidas en un negocio, reúne las características de un contrato, si el acta en que se hizo constar, contiene un convenio que las partes celebraron y que creó entre ellas obligaciones y derechos (artículo 1793 del Código Civil del Distrito Federal). Ahora bien, si tal convenio se celebró en un falso supuesto, pues se omitieron para la determinación de las utilidades correspondientes, algunas partidas de dinero y bienes aportados por una de las partes, ésta pudo exigir la rectificación de la liquidación y del reparto de utilidades, para determinar lo que justamente debiera corresponderle, ya que las omisiones apuntadas implican un error que exige reparación y que invalida el convenio, de acuerdo con el artículo 1813 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 10116/42. Pestana Antonio. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.