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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3203
PRUEBA PRESUNTIVA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3203
No es exacto que la prueba de presunciones no debe ofrecerse forzosamente como la documental o la testimonial, porque para apreciar esa prueba de presunciones, se necesita previamente demostrar, en la forma que la ley lo establece, la existencia de hechos conocidos, para de ellos deducir la verdad de otro desconocido, aplicando las leyes de la lógica, a través del razonamiento que lleve a una conclusión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de Suspensión 5829/46. Cámara Patrón Carlos. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.