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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3204
CAUSAHABIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3204
El quejoso no es extraño al procedimiento reclamado, si es causahabiente de la sucesión demandada, o cuando menos, de los derechos hereditarios de esa sucesión, y en ese concepto, si al causante del quejoso, la suspensión no se le podría otorgar, porque se trata del cumplimiento de un fallo que estableció la verdad legal, tampoco puede otorgarse al quejoso, porque como causahabiente, no puede tener más derechos que el causante.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5457/46. Ortega Jonás. 26 de septiembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.