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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3210
ACTOS CONSUMADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3210
Si, según el informe previo del Juez señalado como autoridad responsable, todos los actos se consumaron, y esta afirmación no ha sido contradicha por prueba alguna, la resolución recurrida que negó la suspensión es arreglada a derecho y debe confirmarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5456/46. García Bedolla Manuel. 26 de septiembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.