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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3265
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3265
El artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, establece que en el mismo auto a que se contrae el artículo anterior, debe ordenar el tribunal de alzada, que se pongan a disposición del apelante los autos, por el término de seis días, en la secretaría, para que exprese agravios. Ahora bien, si en el auto que tuvo por bien admitido el recurso de apelación, el tribunal mandó que los autos relativos quedaran a disposición del apelante, en la secretaría, para que expresara agravios en su término, y ese auto se le notificó personalmente, es indudable que no habiendo expresado esos agravios en el término de seis días que concede el citado artículo 678, y acusada rebeldía por la contraria, el tribunal estuvo en lo justo al declarar desierto el recurso de apelación. No obsta lo anterior, que la secretaría del propio tribunal no hubiera asentado razón de la fecha en que comenzaba para el apelante, el término en que había de expresar agravios, ni la fecha en que expiró ese plazo, pues tal circunstancia no puede tomarse en cuenta, por que la Ley de Enjuiciamiento Civil del Estado de Tabasco, no establece esa formalidad.
Precedentes
Amparo civil 9338/45. Veites Evaristo. 30 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.