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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3267
MORA (VENTAS EN ABONOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3267
Si no consta que el vendedor hubiera reclamado o requerido al deudor, por el pago de los abonos insolutos, éste no pudo ser constituido y considerado en mora, pues de acuerdo con el artículo 2899 del Código Civil para el Distrito Federal, expedido en mil ochocientos ochenta y cuatro, para ello era necesario el requerimiento de pago.
Precedentes
Amparo civil directo 5706/45. Bravo de Alejandre Beatríz. 30 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.