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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3269
ANTICRESIS, RENDICION DE CUENTAS POR EL ACREEDOR, TRATANDOSE DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3269
Si la casa dada en anticresis no producía rentas, o, lo que es lo mismo, no tenía productos, el acreedor anticrético no estaba obligado a rendir cuentas, pues el artículo 1815 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, que impone a dicho acreedor la aludida obligación, debe entenderse que sólo lo hace para el caso en que haya productos. Por otra parte, tampoco puede pretenderse que el acreedor tenía esa obligación de rendir cuentas, por el hecho de que, según el artículo 1815 citado, debía pagar las contribuciones causadas por el inmueble respectivo, supuesto que, dados los términos de la fracción II de esa propia disposición legal, el derecho que tiene el acreedor para el pago de contribuciones, es el de deducir el importe de éstas, de los rendimientos de la cosa dada en anticresis, de manera que no habiendo éstos, no tiene que haber cuentas periódicas para el pago de contribuciones, y lo mismo debe decirse respecto de las mejoras necesarias de la finca, si en el contrato se estableció que éstas las podía pagar el deudor, debe luego, o hasta la terminación del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 4237/44. Garduño Silviano, Sucursal de . 30 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.