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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3282
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, EFECTOS DE LA FALTA DE NOTIFICACION A LOS COHEREDEROS EN CASO DE. LEGISLACION DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3282
El artículo 2692 del Código Civil del Estado de Puebla, establece: "Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender a extraños, su parte respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto, el propietario que enajene, notificará a los demás por medio de notario o judicialmente la venta que tuviere convenida, para que, dentro de los ocho días siguientes, hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el solo lapso del término se pierde ese derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno". De los términos del último párrafo de este precepto, se advierte que no es necesario que exista juicio en el que se dilucide si es de anularse, o no, la venta de cosa indivisa hecha a favor de extraños, cuando el partícipe no ha sido notificado, porque la omisión de esa notificación es suficiente para que la venta no produzca efecto legal alguno, en virtud de haberse efectuado contra las prevenciones claras y terminantes de la disposición legal invocada, la cual debe entenderse aplicable tratándose de la cesión de derechos hereditarios, que no es más que una venta de los mismos. Por consiguiente, debe estimarse que no es necesaria la promoción de un juicio de nulidad de la cesión de derechos hereditarios, hecha en contravención al artículo 2692 citado, para que el Juez del conocimiento del juicio hereditario, pueda considerar sin efecto legal alguno, la escritura de cesión.
Precedentes
Amparo en revisión 4625/44. Briones Mayorga Angela y coagraviado. 30 de septiembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente:Carlos I. Meléndez.