Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347888
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3291
EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN LUGAR DISTINTO AL SEÑALADO EN EL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3291
Si en el contrato de arrendamiento, las partes se sometieron a la jurisdicción de los tribunales del Distrito Federal, para la resolución de las controversias que pudieran suscitarse, señalando sus respectivos domicilios, y en el juicio seguido por el arrendador contra el inquilino, la autoridad responsable ordenó que se girara exhorto al Juez del lugar de la ubicación del predio arrendado, para que practicara el emplazamiento, debe estimarse que con ello contravino lo estipulado en el contrato de arrendamiento, respecto a notificaciones, y si el demandado probó que su domicilio no es el predio arrendado, es claro que el proveído que decretó el exhorto para el emplazamiento, es violatorio de los artículos 104 y 105 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que se refieren a los exhortos, así como el artículo 114 del mismo ordenamiento, que manda que será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes, el emplazamiento al demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8516/45. Richard Eduardo. 30 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.