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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3317
PRESUNCIONES HUMANAS Y PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3317
Estas pruebas se diferencian profundamente, a lo menos desde el punto de vista del derecho positivo, pues vienen clasificadas en diferentes categorías y diverso es el régimen a que están sujetas, como distinto es el proceso lógico que procede a la prudente apreciación de la prueba testimonial y a la formación de las presunciones, deductivamente.
Precedentes
Amparo civil directo 10768/42. Jiménez Sota María Luisa. 25 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Emilio Pardo Aspe.