Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347894
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3316
POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3316
Posesión en concepto de propietario, en el sentido de los artículos 812, 813, 1151, fracción I, y 1152, fracciones I y III, del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, adoptado en el Estado de Guerrero, no es la del dueño, sino la del que no tiene el dominio, siempre que no posea en virtud de un derecho real, distinto de la propiedad (usufructo, uso, habitación), o de un derecho personal (arrendamiento, depósito, comodato). Esta posesión, ya sea de buena o mala fe, es la única que aprovecha para la prescripción; y si de ella se excluye la idea de precariedad, lo mismo debe decirse respecto a la preexistencia de un título de dominio sobre la cosa. Se prescribe contra el dueño, como persona distinta del poseedor; nadie prescribe contra sí mismo su propio bien, supuesto que la prescripción es un medio de adquirir la propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 10768/42. Jiménez Sota María Luisa. 25 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Emilio Pardo Aspe.