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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 42
CERTIFICACIONES DE ACTUACIONES QUE OBRAN EN LOS TRIBUNALES FEDERALES, AUTORIDADES FACULTADAS PARA EXPEDIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 42
La expedición de copias certificadas o testimonios de constancias que obren en los tribunales federales, es una facultad privativa de los secretarios de los juzgados o tribunales respectivos, y por lo mismo, no corresponde a los notarios, por tratarse de una función judicial, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 71 y 331 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, concordantes con los artículos 110, 261 y 262 del Código Federal de Procedimientos Civiles, función que ha sido establecida por la ley para garantía de los litigantes. Se requiere auto del Juez, con audiencia de parte, para la expedición de copias de constancias de los juicios, y la parte contraria tiene derecho de que se adicione la copia; y todas esa garantías quedarían burladas con el procedimiento de obtener constancias mediante acta notarial porque sería a espaldas de la otra parte con manifiesta infracción de sus derechos. El valor probatorio de esa acta notarial queda reducido al que tenga el de un testigo. En consecuencia siendo esa función judicial exclusiva de los secretarios de los juzgados o tribunales, los notarios deben rehusar su intervención para expedir certificaciones de actuaciones judiciales que obren en los tribunales federales, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 51 de la Ley del Notariado, en relación con los citados artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Tomo LXXXVIII, página 3128. Indice Alfabético. Amparo directo 8500/41. Compañía Mexicana de Petróleo, "El Aguila", S. A. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 3129. Indice Alfabético. Amparo directo 8364/41. Paredes Trinidad. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 31. Amparo civil directo 8498/41. Huasteca Petroleum Company. 1o. de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.
Tomo LXXXVIII, página 42. Amparo civil directo 8368/41. Paredes Trinidad. 1o. de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.