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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 32
EJECUCION DE SENTENCIAS, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 32
No puede dejarse a la tramitación del incidente establecido por el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la comprobación de un elemento de la acción, que debió haberse hecho en juicio, tanto más si en la demanda se exigió el pago de cantidad líquida. La fijación de la cuantía de la demanda no puede tramitarse en incidente de ejecución de sentencia si la liquidación presentada por la demandante, fue objetada por el demandado, pues por ese solo hecho que daba la prueba a cargo del actor. En consecuencia, no puede dejarse a un trámite secundario fuera de juicio, el importe de la condenación, porque para esto es necesario que no haya discusión, ni por la cantidad ni por el concepto del adeudo, sino sólo sobre la materialidad de la condena.
Precedentes
Tomo LXXXVIII, página 3206. Indice Alfabético. Amparo directo 8500/41. Compañía Mexicana de Petróleo. "El Aguila", S. A. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 32. Amparo civil directo 8498/41. Huasteca Petroleum Company. 1o. de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.