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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 43
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 43
El juzgado puede fundarse en ella al resolver, aun cuando haya sido ofrecida por las partes; pero no está obligado a tomarla en cuenta de oficio, ya que hasta para la valorización de la misma es potestad de los Jueces apreciar en justicia el valor de las presunciones.
Precedentes
Tomo LXXXVIII, página 3375. Indice Alfabético. Amparo 8364/41. Paredes Trinidad. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 43. Amparo civil directo 8368/41. Trinidad Paredes. 1 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.