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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 43
CONFESION FICTA, NO EXISTE CUANDO EL DEMANDADO AFIRMA QUE NO LE SON PROPIOS LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 43
Conforme al artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no pueden tenerse por confesados o admitidos los hechos narrados en la demanda, respecto de los cuales el demandado dijo en su contestación que no le son propios y que por lo mismo, no está obligado a confesarlos o negarlos, pues con tales expresiones se suscita controversia sobre los mismos y se deja a cargo de la parte actora la prueba sobre los propios hechos.
Precedentes
Tomo LXXXVIII, página 3153. Indice Alfabético. Amparo directo 8364/41. Paredes Trinidad. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 43. Amparo civil directo 8368/41. Trinidad Paredes. 1o. de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.