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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 56
COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES MEXICANOS Y EXTRANJEROS, EN MATERIA MERCANTIL, APLICACION DE LAS LEYES NACIONALES PARA LA DECISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 56
Para resolver la excepción de incompetencia hecha valer ante tribunales mexicanos y fundada en que el conocimiento del asunto corresponde a tribunales extranjeros, son aplicables los artículos 1104, 1105 y 1106 del Código de Comercio, el primero de los cuales establece, en su fracción II, que cualquiera que sea la naturaleza del juicio, será preferible a cualquier otro Juez, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, y los otros dos atribuyen competencia, a falta de esa designación, al Juez del domicilio del deudor, o al que elija el acreedor, cuando aquél tuviere varios domicilios. No es obstáculo, para esa aplicación, el hecho de que al resolverse la competencia, deba remitir el tribunal correspondiente, los autos respectivos, al Juez declarado competente, con testimonio de la sentencia, según el artículo 1131 del código citado, porque tratándose de tribunales extranjeros, la resolución final sólo debe determinar la incompetencia de los tribunales mexicanos, ante quienes se inició el juicio en que la misma se hizo valer como excepción dilatoria. Por otra parte, la aplicación de las leyes mexicanas es en tal caso procedente, pues aun cuando las mismas determinan reglas para decidir qué Juez es competente, es lógico que la consecuencia de esa decisión sea forzosamente la declaración de que lo sea o no lo sea, y esa declaración cabe precisamente cuando se resuelve una excepción de incompetencia del Juez ante quien se promueve el juicio, sin que sea preciso determinar la competencia, aun cuando para precisar lo contrario, esto es, la incompetencia, se estudie, a quién deba o pueda corresponder el conocimiento del negocio. Debe decirse además, que las reglas que la ley nacional establece para resolver competencias internas son aplicables, ya sea que de su aplicación resulte la competencia de los Jueces nacionales o la incompetencia de los mismos, puesto que para uno u otro resultados es indispensable acudir a las leyes indicadas, con el estudio de los elementos presentados, y como la objeción de competencia es precisamente la alegación de incompetencia, las mismas leyes que determinan aquélla tienen que aplicarse para la determinación de ésta.
Precedentes
Amparo civil directo 1517/41. "Confederación del Canadá", Sociedad de Seguros sobre la Vida. 1o. de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.