Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347901
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 57
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 57
Los artículos 1105 y 1106 del Código de Comercio sólo pueden tener aplicación cuando en el contrato no se ha designado lugar para el cumplimiento de la obligación, pues de otro modo tiene aplicación preferente el artículo 1104, fracción II del propio código, precepto que determina la competencia en favor del Juez de ese lugar.
Precedentes
Amparo civil directo 1517/41. "Confederación de Canadá", Sociedad de Seguros Sobre la Vida. 1 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidentes: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.