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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 58
COMPAÑIAS EXTRANJERAS CON SUCURSALES EN EL PAIS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS RELACIONADOS CON LAS ULTIMAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 58
En el caso de que exista en el país una sucursal de una compañía extranjera, esto basta para atribuir competencia a los tribunales nacionales, respecto de las cuestiones que puedan surgir en las relaciones de la sucursal con terceras personas. Esta doctrina se encuentra de acuerdo con la necesidad que tiene cada país de administrar justicia en su territorio, resolviendo los conflictos que surjan dentro de él; necesidad fundamental de toda organización jurídica en su territorio, resolviendo los conflictos que surjan dentro de él; necesidad fundamental de toda organización jurídica política, que no podrá dejar sin solución las controversias suscitadas con motivo de intereses y personas radicadas dentro de su territorio, y de actos jurídicos ejecutados en él, remitiendo el conocimiento de las autoridades de países extranjeros.
Precedentes
Amparo civil directo 1517/41. "Confederación de Canadá", Sociedad de Seguros Sobre la Vida. 1 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidentes: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.