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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 146
LEGADOS, ACCION PARA EXIGIR LA ENTREGA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 146
El artículo 1735 del Código Civil del Distrito Federal establece que los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley. Por tanto, si no obstante que no hubo oposición al inventario presentado por el albacea, el Juez no lo aprobó sin más trámites, como lo ordena el artículo 825 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, después del término de cinco días que fija el artículo 824 del mismo ordenamiento, debe estimarse que quedó expedito al derecho del legatario para exigir la entrega de su legado.
Precedentes
Amparo civil directo 5090/44. Natalia Retes Esqueda y coag. 3 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.