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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 157
DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS (LEGADOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 157
Si en el juicio en que se demandó la entrega de un legado y los daños y perjuicios correspondientes, el actor no determinó cuál fue el menoscabo sufrido en su patrimonio ni cual la ganancia lícita que dejó de obtener por la falta de entrega del legado, ni rindió pruebas a ese respecto, no había base para hacer la declaración respecto a la existencia de esos daños y perjuicios, ni menos para estimar su importe, y por lo mismo, al absolver a la sucesión demandada de la reclamación, la autoridad responsable obró legalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 5122/44. Celia Retes de Martínez. 3 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por habérsele aceptado su excusa. Relator: Hilario Medina.