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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 202
TESTIGOS SINGULARES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 202
El artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, dá el carácter de prueba plena a la declaración de un sólo testigo, cuando no está en oposición con otras pruebas que obren en autos, y deja su valor, en cualquier otro caso, a la prudente apreciación del Juez.
Precedentes
Amparo civil directo 8006/44. Felipe Amador y coagraviado. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez Medina.