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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 201
POSESION, DESPOJO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 201
Si quien tenía la posesión de un inmueble, por ejercer sobre él un poder de hecho, según lo establece el artículo 790 del Código Civil del Estado de México, fue despojado de su posesión, la acción sobre restitución de ésta, con los demás derechos que otorga el artículo 489 del Código de Procedimientos Civiles del mismo Estado, debe estimarse procedente y fundada; sin que deba tenerse en cuenta que los despojantes hubieran ocupado el inmueble por la voluntad del primitivo poseedor, porque esa circunstancia no pudo haber dado derechos a aquéllos para despojar a éste de su posesión. Por otra parte, no estando demostrado que el demandante hubiera abandonado su posesión voluntariamente, debe entenderse que fue despojado de ella, y no es indispensable para que haya el despojo, que se empleen medios violentos, ya que ninguna disposición legal exige ese requisito.
Precedentes
Amparo civil directo 8006/44. Felipe Amador y coagraviado. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez Medina.