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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 214
EVICCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 214
Debe estimarse que el comprador demostró en el juicio que siguió contra el vendedor, los extremos del artículo 2119 del Código Civil del Distrito Federal, si comprobó que fue privado de la cosa comprada, por sentencia que causó ejecutoria, recaída en el juicio seguido en contra de otra persona; y si la parte actora en este juicio tenía o no derecho anterior a la adquisición del bien por el citado comprador, es un hecho que no puede imputarse a este último, sino al vendedor, el cual debe responder por la evicción, si no se defendió en ese juicio ni en la tercería excluyente de dominio promovida por el comprador, a pesar de que fue citado en el mismo conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 7014/41. Leobardo López Ruiz. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.