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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 224
REMATES, POSTURAS EN LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 224
El artículo 543 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece: "Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos". De los términos de esta disposición se advierte que la cantidad que deben depositar los licitadores no es la correspondiente al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, sino que ese diez por ciento debe ser del valor de los bienes que sirva de base para el remate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9036/44. Leal Abelardo A. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del días. Relator: Hilario Medina.