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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 223
REMATES. DESECHAMIENTO DE POSTORES EN LOS (ACTOS NO CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 223
El hecho de que no se haya admitido al quejoso como postor en un remate, no constituye un acto que debe tenerse por consumado de modo irreparable, pues de concederse el amparo y reponerse el procedimiento tendría acceso a la diligencia de remate; y los actos consistentes en haber admitido en el remate como postores legales a otras personas y en haberlo fincado en favor de una de ellas, es obvio que afectan los intereses jurídicos del quejoso, porque implican que a él no se le hubiera admitido como postor, privándosele de la posibilidad de que el remate se hubiera fincado en su favor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9036/44. Leal Abelardo A. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del días. Relator: Hilario Medina.