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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2501
DEMANDAS FISCALES, AMPLIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2501
Como no existe en materia fiscal o norma expresa que admita o prohiba al actor la posibilidad de ampliar su demanda hasta antes de la contestación a la misma por parte de las autoridades demandadas, y no siendo ello contrario a la naturaleza propia del derecho tributario, puede aplicarse supletoriamente, contrario sensu, el artículo 191 del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908. Sin embargo, esta facultad debe quedar supeditada sólo a la condición de que no se haya contestado la demanda, sino también a la de que no haya transcurrido el plazo de quince días que tiene el actor para presentarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9320/43. Hoeffer Hermanos y Compañía. 19 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.