Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347920
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 310
APELACION Y DENEGADA APELACION EN MATERIA PENAL, SUSPENSION DE LA RESOLUCION QUE DESECHA LOS RECURSOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 310
No se pueden paralizar los procedimientos judiciales que tiendan a la investigación de la verdad legal en el proceso, pero sí los procedimientos de ejecución, cuando se impugnan violaciones a ese procedimiento, y es indiscutible que los actos que desechan los recursos de apelación y denegada apelación, crean una situación jurídica que permite considerar a la sentencia que fue impugnada por esos recursos, como definitiva y ejecutoriada, de manera que sí hay efectos que deban suspenderse para que no se ejecute ese fallo, mientras en definitiva se resuelve el fondo de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1691/46. Lauro Zavala. 6 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.