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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 314
DEMANDA DE AMPARO, IRREGULARIDADES EN LA, QUE NO LA HACEN IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 314
La omisión de los quejosos al no señalar al recurrente como tercero perjudicado, la del Juez de Distrito al no ordenar que se previniera a los agraviados que exhibieran una copia para emplazar al propio tercero, y finalmente, el hecho de no haber acompañado o exhibido esa copia dentro de los tres días siguientes a la fecha de la presentación de la demanda, no están comprendidos entre las causas de improcedencia a que se refieren los artículos 73 y 114 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 100/46. Peregrino Zamilpa Agustín. 6 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.