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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 316
AGRAVIOS DEFICIENTES TRATANDOSE DE AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 316
Le está vedado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suplir la deficiencia en el agravio, al resolver la queja, si el amparo de cuyo incidente de suspensión emana, es de naturaleza civil. En tal virtud, si no expresa la promovente la causa o motivo legal del agravio que alega, éste resulta inoperante.
Precedentes
Queja en amparo civil 58/46. Meléndez Juana. 6 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Artículo 76, de la Ley de Amparo.