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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 378
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 378
La fracción VI del artículo 1932 del Código Civil previene que los propietarios respondan de los daños causados por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño. La generalidad con que está concebida esta disposición, impide que se limite su alcance y autoriza a afirmar que queda comprendido en sus términos el caso de daños causados por las construcciones. El precepto no alude a hechos de tercero y señala la responsabilidad de los propietarios por los daños causados en las condiciones que especifica, en todos los casos que sin limitación contempla.
Precedentes
Amparo civil directo 93/43. Estela Durán viuda de Almeida. 8 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Nota: Esta tesis está relacionada con la jurisprudencia 105/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 292.