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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 378
DEMANDA, OMISION DE LA CITACION DE PRECEPTOS LEGALES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 378
La parte actora no está obligada a señalar los preceptos legales en que funde su demanda, pues la subsunción de los hechos en la norma jurídica aplicable incumbe al sentenciador. La ley se limita a indicar que el demandante "procure" citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables (artículos 255, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal), y aun la cita equivocada de algún texto legal carece de trascendencia, por la misma razón que se exime al actor de definir la acción que ejercita (artículo 2o. del código citado).
Precedentes
Amparo civil directo 93/43. Estela Durán viuda de Almeida. 8 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.