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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 377
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 377
Conforme a los artículos 1931 del Código Civil del Distrito Federal y 19 del Código de Procedimientos Civiles del mismo lugar, para que el propietario tenga obligación de pagar los daños causados por la construcción de su edificio, solo debe exigirse la justificación de la existencia de esos daños y que obedecieron a una de las dos causas señaladas en el primero de los citados preceptos; y llenado tales requisitos, el propietario del edificio esta obligado a corregir los daños causados, aunque no haya tenido culpa en su construcción o reparación, sin perjuicio de que exija la responsabilidad de quien directamente la tenga, en términos del artículo 2634 del Código Civil. No se trata de culpa ni de responsabilidad de carácter contractual, sino inherente al derecho sobre la cosa, por razón del servicio que el titular obtiene de ella (teoría de la responsabilidad objetiva).
Precedentes
Amparo civil directo 93/43. Estela Durán viuda de Almeida. 8 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Nota: Esta tesis está relacionada con la jurisprudencia 105/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 292.