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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 376
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 376
Para que exista la obligación de pagar el importe de los daños causados por construcciones a propiedades vecinas, debe probarse la existencia de esos daños y que los mismos obedecieron a falta de reparación o vicios de construcción del edificio causante, aunque no haya habido culpa en su construcción o reparación, y sin perjuicio de que el propietario exija, de acuerdo con el artículo 2634 del Código Civil del Distrito Federal, la responsabilidad de quienes directamente la tuvieren. Los daños o riesgos causados por una edificación son de carácter objetivo, fundado en la teoría de que debe reparar el daño producido quien se sirva del edificio u obtenga utilidad por sus relaciones de dominio sobre el mismo. El motivo de la obligación está en el hecho de la construcción del edificio y por esta razón, la garantía o la imposición del riesgo contra un defecto del inmueble, van afectadas al derecho sobre éste y, consiguientemente, al propietario del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 93/43. Estela Durán viuda de Almeida. 8 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.