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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 415
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (COMUNEROS) (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 415
Es procedente el interdicto de recuperar cuando se es despojado de la posesión pacífica de una cosa raíz; y si la ley protege esa situación de hecho aunque no se tenga título de propiedad (artículo 1184 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora), con mayor razón debe proteger la posesión de un comunero, cuando se invade la parte que ha estado en su poder durante largo tiempo, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en el juicio contradictorio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 5037/43. Orozco Francisco M. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.