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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 417
LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 417
Los artículos 129 y 132 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no autorizan el pago de una letra de cambio sino precisamente contra su entrega; y el derecho a depositar su importe en el Banco de México a expensas y riesgo del tenedor, y sin obligación de dar aviso a éste, no significa que no se haga el pago sin la entrega del documento respectivo. En efecto, mediante el depósito, el deudor queda a salvo de responsabilidad futura; pero el tenedor que recibe el pago entregará al banco el título respectivo y el banco, a su vez, lo entregará al deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 642/41. Campos C. Ascención y coagraviado. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.