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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 584
RIESGO DE LA COSA VENDIDA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 584
Si el vendedor hizo a su orden el embarque de la mercancía objeto del contrato de compraventa, debe entenderse que no se desprendió de la propiedad de ella, sino que continuó siendo suya, viajando por su cuenta y riesgo, como su único propietario; y si tal mercancía no llegó al lugar en donde debía ser entregada, por lo que los compradores no pudieron recibirla, es de estimarse que del endoso del conocimiento de embarque y de la remisión a los compradores, no se colige la intención de estos de darse por recibidos virtualmente de la mercancía, que aún no llegaba al lugar de su destino, sino que ese endoso y ese envío tuvieron por único fin hacer posible que los compradores pudieran recoger la mercancía a su llegada, puesto que la posesión de tal conocimiento sólo daba derecho a la mercancía, si ésta llegaba al puerto de su destino. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 377 del Código de Comercio, en relación con el artículo 268 del mismo ordenamiento la pérdida de la mercancía en las condiciones dichas, debió ser por cuenta del vendedor.
Precedentes
Amparo civil directo 8574/42. R. J. Colina y Compañía. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.