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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 591
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 591
Si por sentencia que por haber causado ejecutoria es cosa juzgada, se resolvió que el estado de separación de los cónyuges no constituye abandono imputable a la esposa, para que el marido pueda intentar de nuevo el divorcio por la misma causal, es indispensable que previamente se cambie la situación jurídica existente, y para el efecto, que requerida la esposa para incorporarse a su domicilio, se rehuse, y después del requerimiento transcurran seis meses sin que tenga lugar tal incorporación.
Precedentes
Amparo civil directo 9901/44. Farah Alejandro. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.