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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 598
HIPOTECA, REMISION DE INTERESES TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 598
La remisión de intereses no implica una modificación sustancial del contrato de hipoteca, y por lo mismo, no es necesario que revista idénticas formalidades que las que exige la ley para la constitución o modificación de ese contrato, bastando sólo que conste de manera auténtica, es decir, que para probar la exoneración del pago de intereses, es suficiente que se justifique por los medios de prueba que establece la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2949/43. Sucesión de María Luisa Rojo. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.