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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 597
HIPOTECA, REMISION DE INTERESES TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 597
La remisión de intereses tratándose de una hipoteca, constituye una renuncia de un derecho privado, que solamente afecta a la parte que la hace, sin perjuicio del interés del fisco para la percepción de los impuestos, quien, en todo caso, será el que ejercite la acción correspondiente para el cobro de las contribuciones que por derecho le sean debidas y haga valer la nulidad de esa remisión, si procede; pero no la parte que la hizo, que no tiene capacidad alguna para ejercitar acciones u oponer defensas en bien de los intereses del fisco.
Precedentes
Amparo civil directo 2949/43. Sucesión de María Luisa Rojo. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.