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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 603
PROMESA DE CONTRATO FORMA DE LA ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 603
Conforme al artículo 2179 del Código Civil de Veracruz, para que la promesa de contrato sea válida debe constar por escrito y contener los elementos característicos del contrato definitivo; disposición de la cual se desprende que el único requisito respecto a forma, para la validez del contrato, es que el mismo se otorgue por escrito.
Precedentes
Amparo civil directo 9625/44. Hernández Melitón. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Agustín Mercado Alarcón.